Un delito menor- involucrarse en conducta obscena en público, o solicitar a alguien con fines de actos indecentes, es un crimen, bajo el código penal de california #647 (a). los dos crimines tienen elementos similares, excepto solicitar, involucra al individuo, requerir que alguien mas aga los actos impúdicos, en vez de que el individuo los haga el directamente.
De acuerdo con CALCRIM 1161, probar que alguien es culpable de obscenidad en público, el acusador tiene que probar:
- El acusado, voluntariamente, actúa togándose el mismo, o a otras personas, genitales, glúteos o pechos (femeninos)
- El acusado lo hace con la intención de excitar sexualmente, gratificarse a si mismo, o a otra persona, o para enfadar o ofender a otra persona.
- El momento que el acusado se engancha en la conducta obscena, en un lugar público, abierto al público o en vías públicas.
- En el momento el acusado, se enganche en conducta obscena, en presencia de alguien que se puede sentir ofendido.
- Que el acusado, sabia o tenía razonamiento de saber la persona presente podría ser ofendida por sus actos indecentes.
Desglosando los elementos de defensa
La conducta, obscena debe ser cometida, con alevosía, o al propósito. El acusador debe de comprobar, la intensión del acusado. Algunas defensas comunes son, que el individuo no tenía intención de gratificación sexual, cuando la conducta alegada fue cometida. O si el individuo razonablemente cree, que no había nadie presente que se ofendiera por su conducta. Otra defensa seria si la conducta ocurrió en privado o lugar no abierto al público. También el acto tiene que ser del acusado, tiene que saber que la persona observando está siendo ofendido. El acusador no tiene que probar que nadie fue ofendido por la conducta.
La penalidad por la condena de acto obsceno en público puede resultar hasta seis meses en la cárcel y/o una multa de 1.000, pero la convicción §647 (a) no requiere que se registre como ofensor sexual. Muchas consideraciones van en la sentencia, incluyendo la naturalidad y la agresividad de la conducta. Y el historial criminal de acusado, por mencionar algunas.
A pesar de §647. No requiere el registro de ofensor sexual, si es convicto, es condenado con otras ofensas. que requiere que sea registrado como ofensor sexual.
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