Generalmente, un menor que ha sido juzgado o admitido por un delito sexual no tiene que registrarse como delincuente sexual. Hay dos excepciones. La primera es si el menor fue trasladado a un tribunal de adultos y condenado por un delito calificado como adulto. La segunda es si el menor es adjudicado bajo la tutela del tribunal y luego internado en el Departamento de Justicia Juvenil (DJJ).
- Agresión con la intención de cometer cualquiera de los siguientes: violación, sodomía o cópula oral, violación concertada, un acto lascivo y obsceno contra un niño, o penetración con un objeto extraño;
- Violación, violación en concierto, sodomía, cópula oral, un acto lascivo o obsceno con un niño, abuso sexual continuo de un niño, penetración con un objeto extraño o abuso sexual de un niño.
- Secuestro con la intención de cometer cualquiera de los siguientes: violación, sodomía, un acto lascivo o obsceno con un niño, penetración con un objeto extraño o cópula oral.
Las infracciones que darán lugar a la obligación de registro cuando un menor sea internado en el DJJ son:
Los menores entregados a DJJ que hayan sido adjudicados por ciertos delitos deberán registrarse como delincuentes sexuales. Sin embargo, salvo raras excepciones, la información sobre delincuentes sexuales juveniles no se puede incluir públicamente en el sitio web de la Ley de Megan.
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